
¡Mala suerte… nos han multado! Si nos ponen una sanción en una ciudad española, no hay opciones, la pagamos (cuanto antes mejor) y ya está. Somos conscientes de que no hacerlo sale, a la larga, más caro.
Sin embargo, ¿Qué pasa si la multa nos la ha puesto cuando viajábamos con toda la familia con un flamante minibús por la idílica Provenza francesa o por la bella Toscana italiana? Si hay algo seguro es que saltarse el código de circulación acarrea una sanción y la consiguiente imposición de una multa. Nos la entregaran en mano o, tras las vacaciones, puede llegarnos una sanción a casa.
Algún conductor (algo ingenuo) podría llegar a pensar que se puede dejar de pagar la multa… dejamos que esta prescriba, y que aquí no ha pasado nada. Nada más lejos de la realidad. En 2011 Bruselas aprobó la Directiva 2011/82/UE para evitar que esto sucediera. Esta directiva comunitaria implica el intercambio de información sobre algunas infracciones que cometa un conductor en cualquier país de la UE, como el exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, hablar por el móvil o circular sin cinturón de seguridad.
La directiva comunitaria permite que los Estados miembros puedan acceder a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos en otros países. De esta manera, acaban identificando a la persona responsable de la infracción.
¿Y si el automóvil es de alquiler?
Más difícil todavía, pues la empresa propietaria está obligada a facilitar los datos del conductor del vehículo.
En definitiva, aunque hasta hace no demasiado tiempo la mayoría de las infracciones de tráfico que se cometían en la UE quedaban impunes, ahora toca pagar. En el remoto supuesto de que no nos localizaran, puede ser un error grave no pagarla, sobre todo si nuestro viaje fue por negocios, ya que hay países en los que la sanción queda registrada, y si algún día se regresa allí con intención de trabajar o realizar cualquier operación comercial o financiera, quizás haya sorpresas y problemas, al aparecer como moroso.