
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 20-11-2015 un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que contempla la obtención de una autorización para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
Esta modificación pone freno a la polémica suscitada por la irrupción de empresas como Uber o BlaBlaCar que, para muchos, compiten deslealmente en un sector ya sumamente competitivo. Recordamos que Uber es una aplicación que permite a los pasajeros conectar con conductores no profesionales, que ofrecen servicios de transporte.
Con esta modificación se delimitan los servicios de alquiler con conductor y los prestados por el sector del taxi, de forma que se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y requerirá la obtención de una autorización administrativa.
Las autorizaciones las concederán las comunidades autónomas y permitirán a sus propietarios desarrollar la actividad de arrendamiento con conductor de forma habitual. Además, se podrán prestar otros servicios fuera de la propia actividad, eso sí, con algunos límites.
Este Real Decreto contempla, a su vez, que dichos servicios de arrendamiento con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio de los mismos, de forma presencial, telefónica o telemática, y que dentro del coche se deberá llevar la documentación acreditativa del mismo.
Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas y los vehículos usados para estos servicios no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado antes dicho transporte.
En la aprobación de este reglamento participaron representantes de todos los sectores afectados y ha contado con la conformidad por parte de las comunidades autónomas. Si realmente sirve para pacificar el sector, lo veremos en los próximos meses.